Preguntas frecuentes

FAQs

En el contrato de reserva ambas partes se comprometen a la adquisición del inmueble objeto de la compraventa. Un compromiso que afecta tanto a vendedor como al comprador. De este modo, en caso de incumplimiento deberán abonarse daños y perjuicios. En este contrato deberán quedar muy claro cuáles son las condiciones de indemnización, así como el plazo para firmar las escrituras.

La parte que desista de concretar la compraventa debe indemnizar a la parte cumplidora. Si desiste el comprador, la suma entregada en concepto de garantía de oferta y reserva del inmueble constituirá la indemnización para la parte vendedora. Si desiste el vendedor, debe reintegrar al comprador la suma recibida como garantía de oferta y reserva del inmueble con más una suma idéntica en concepto de indemnización por su incumplimiento.


El documento de reserva debe expresar en forma clara y detallada todas las condiciones propuestas por las partes (comprador y vendedor) para realizar la compraventa: Datos personales, domicilio, precio ofertado, forma y plazos de pago. El documento debe contener el plazo establecido para la aceptación de la oferta, penalidades prevista para el caso de incumplimientos, cómo se abonarán los gastos de la compraventa y comisión inmobiliaria.

El contrato de compraventa es el acto mediante el cual la persona denominada “vendedor” se obliga a transferir a otro denominado “comprador” la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.

En el documento privado se debe tener en cuenta cuestiones importantes tales como:

-¿Quién firma? Cuando vende un promotor, el administrador o apoderado de la sociedad es el que firma. Si es una propiedad heredada, todos los herederos deben firmar. Si es una vivienda ganancial o familiar, ambos cónyuges.

-Es fundamental comprobar que la vivienda esté libre de gravámenes y asegúrese de que está al corriente de pagos y gastos, ya que en ciertos casos la ley obliga al comprador a hacerse cargo de ellos. No obstante, se suele pactar en el documento privado quién asume los gastos, excepto la plusvalía que por ley corresponde al vendedor.

Generalmente, la venta de un inmueble se realiza en dos etapas:

Opción de Compraventa o Reserva. Firmar una opción de compra-venta es un uso común en Venezuela, más no obligatorio. En este documento se establecen las condiciones de la futura venta: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.

Firma y presentación al Registro Inmobiliario para su protocolización del contrato de compra-venta.

Para la protocolización ante el  Registro Inmobiliario de la ubicación del inmueble se requiere presentar:
- Documento de venta redactado y visado por abogado.
- Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes.
- En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse los documentos constitutivos y últimos Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
- Ficha Catastral (Si la Cuenta está a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
- Solvencia del Derecho de Frente (Solvencia Catastral).
- Solvencia del Condominio.
- Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
- Pago de los Derechos de Registro: Según el cálculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
- Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.

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